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El término siniestro, en los contratos de seguro, indica el acontecimiento a que se hace referencia para la operatividad efectiva. El tipo de acontecimiento puede variar sensiblemente, en función del tipo de garantía prestada en la póliza, para la cual es oportuno referirse también a tal voz para el mayor esclarecimiento del suceso. Por ejemplo, son objeto de garantía riesgos como hurto, incendio, responsabilidad civil, autoría profesional, naufragio, accidente de aviación o ferroviario, muerte, lesión y muchos otros azares.[1]
De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, el término significa, en un contrato de seguro, la concreción del riesgo cubierto en dicho contrato que determina el nacimiento de la prestación de la compañía aseguradora.[2]